Condiciones para paseos y actividad física a partir de Mayo
El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado día 1 de mayo la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En ella se detallan las normas para que las personas de 14 años en adelante puedan realizar actividad física no profesional al aire libre y paseos a partir del 2 de mayo y durante la vigencia del estado de alarma. Dicha práctica física se puede realizar sin contacto con terceras personas, una vez al día y respetando las medidas ya conocidas de distancia interpersonal e higiene.
Las personas con necesidades especiales y las mayores de 70 años dispondrán para sus salidas al aire libre de una franja especialmente designada para ellas, separada del horario para paseos con niños y niñas, con el objetivo de protegerles especialmente debido a su vulnerabilidad.
Horarios y condiciones de las salidas al aire libre
Se establecen dos franjas, en horarios de mañana y tarde, para que los mayores de 14 años puedan salir a ejercitarse físicamente de manera individua o pasear. Esas franjas se extienden de 06:00 a 10:00 de la mañana y de 20:00 a 23:00 de la noche.
De manera separada y en atención a su especial vulnerabilidad, se definen específicamente las franjas de 10:00 a 12:00 horas y entre las 19:00 y las 20:00 horas para los paseos de personas con necesidades especiales o de mayores de 70 años, con el objetivo de separarles, particularmente, de las salidas de los niños.
Estas franjas solo se aplicarán en municipios de más de 5000 habitantes. En los de menor población, la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.
Excepcionalmente, estas franjas horarias podrán no ser de aplicación en aquellos casos en los que, por razones médicas debidamente acreditadas, se recomiende la práctica de la actividad física fuera de las franjas establecidas, así como por motivos de conciliación justificados de los acompañantes de las personas mayores, menores o con discapacidad.
Si bien la práctica de cualquier deporte requerirá que sea individual, en los paseos, que no deben alejarse más de un kilómetro del domicilio se podrá salir acompañado por una persona conviviente o cuidador habitual si hubiera esa necesidad. Quedan excluidas de esta medida las personas con síntomas, aquellas que estén en cuarentena y en aislamiento domiciliario por ser contacto de terceros con síntomas o diagnosticados de COVID-19.
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