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Se equipara el tabaco calentado al convencional y se prohiben los aromatizantes

Adicciones
Autor
Boletín Oficial del Estado (BOE)

El tabaco calentado se regirá a partir de ahora con la misma regulación que el convencional como recoge el Real Decreto 47/2024 aprobado este miércoles por el que se modifica el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y que entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE.

Con esta norma se prohíbe la venta del tabaco calentado que contiene aromas y se obliga a que en el etiquetado figuren las advertencias de que es perjudicial para la salud. Asimismo se amplía la prohibición de comercializar productos del tabaco con aroma característico o que contengan aromatizantes en sus componentes (como filtros, papeles para fumar, envases o cápsulas), o cualquier otra técnica que permita modificar el olor sabor de los productos del tabaco, o intensificar el humo a los productos del tabaco calentado. Además, los filtros, papeles y cápsulas no podrán contener tabaco, ni nicotina.

Se retira la excepción de las obligaciones de incluir un mensaje informativo y las advertencias sanitarias combinadas, por tanto, las unidades de envasado y el embalaje exterior de los productos de tabaco calentado deberán incluir el siguiente mensaje informativo: "El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas".

Este Real Decreto transpone así la Directiva Europea, de 9 de junio, que modifica la Directiva 2014/40/UE en lo que respecta a la retirada de determinadas excepciones aplicables a los productos de tabaco calentado, con el fin de equipararlo a los cigarrillos convencionales.